| 1.- |
Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria,
entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración
de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria
y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá
definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más
árbitros, en el marco del Servicio de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de Gipuzkoa, de conformidad con su Reglamento
y Estatuto, a la que se encomienda la administración del
arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal
arbitral. |