Extranet 
 
 
  ARBITRAJE    
  .. //  
     Reglamento de conciliación y arbitraje     

 .. Reglamento arbitral  .. 
 .. De la conciliación optativa .. 
 .. Del arbitraje .. 
 .. De los árbitos .. 
 .. Del procedimiento arbitral .. 
 .. Alegaciones .. 
 .. Pruebas .. 
 .. Del laudo arbitral .. 
 .. Disposición transitoria .. 
 .. Disposición adicional  .. 
 .. Cláusula arbitral .. 

Artículo 1º  

El objeto específico de la conciliación y arbitraje articulados en el presente reglamento es intentar conciliar o dirimir, en su caso, conflictos de carácter mercantil que se presenten entre los electores de la Cámara de Comercio inscritos en el Censo Oficial de la Corporación y demás comerciantes, industriales o navieros que con ellos mantengan controversias; por tanto, al menos una de las partes deberá tener la condición de elector de la Cámara.


La expresión "comerciantes, industriales o navieros" del párrafo anterior, se entenderá referida a toda persona física o jurídica que desarrolle cualquier tipo de actividad en España o en el extranjero. la Cámara podrá intervenir en arbitrajes, excepcionalmente, aunque ninguna de las partes sea elector de aquélla, y a petición conjunta de tales partes, en razón de lo dispuesto en el art. 22. l. i) de la Ley Básica de las Cámaras de Comercio de 22 de marzo de 1993.



Artículo 2º  

Las funciones de conciliación y arbitraje contemplados en el artículo precedente serán desarrolladas y encauzados por el Servicio de Conciliación y Arbitraje (en adelante "S. de C. y Ar."), que se crea en el seno de la Cámara, conforme se señala en el Estatuto precedente.



Artículo 3º  

El "S. de C. y Ar." ejercitará, pues, una doble función:


a) misión conciliadora cuando las partes o una de ellas así lo deseen. Sin constituir requisito para acceder al arbitraje, el "S. de C. y Ar." intentará conciliarlas plasmando-por escrito el posible acuerdo.


b) misión arbitral: administrar el arbitraje y proceder al nombramiento de árbitros prestando a éstos la colaboración necesario para que el arbitraje llegue a buen fin y se articule según el procedimiento que se determina con posterioridad.



Artículo 4º  

El arbitraje de la Cámara lo será siempre de equidad, salvo en el caso de que las partes hayan optado expresamente en el Convenio Arbitral por el arbitraje de derecho.



Artículo 5º  

El lugar de los arbitrajes amparados por este Reglamento será siempre San Sebastián, sin perjuicio de que el desarrollo de determinadas pruebas del procedimiento arbitral puedan realizarse en otro punto si las necesidades de¡ caso lo requirieran.



Artículo 6º  

La sede del "S. de C. y Ar." está ubicado en las. dependencias de la Cámara de Comercio en el Paseo Ramón María Lilí nº 6 de San Sebastián.



Artículo 7º  

El idioma en que se desarrollará, el arbitraje será el castellano o el euskera.



Artículo 8º  

Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente Reglamento, se entenderá que los días son siempre naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuese sábado o día no laborable en San Sebastián, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer lunes o día hábil siguiente. El mes de agosto a efectos del cómputo de plazos se considerará inhábil. En los plazos señalados por meses, éstos se computarán de fecha a fecha.



Artículo 9º  

La persona que encontrándose en los supuestos del artº 1º del presente Reglamento desee obtener la intervención del "S. de C. y Ar.", deberá ponerse en contacto con el mismo por cualquier medio, expresando con claridad la función que pretende obtener: conciliación o arbitraje.



 De la conciliación optativa 


 
 Junio 2007(*) Gipuzkoa: 2.6 País Vasco:2.5 España: 2.4     (*) Nueva base 2006