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ARBITRAJE |
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| Reglamento
de conciliación y arbitraje |
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| .. Reglamento
arbitral .. |
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| El objeto específico de la conciliación
y arbitraje articulados en el presente reglamento es intentar conciliar
o dirimir, en su caso, conflictos de carácter mercantil que
se presenten entre los electores de la Cámara de Comercio
inscritos en el Censo Oficial de la Corporación y demás
comerciantes, industriales o navieros que con ellos mantengan controversias;
por tanto, al menos una de las partes deberá tener la condición
de elector de la Cámara. |
| La expresión "comerciantes, industriales
o navieros" del párrafo anterior, se entenderá
referida a toda persona física o jurídica que desarrolle
cualquier tipo de actividad en España o en el extranjero.
la Cámara podrá intervenir en arbitrajes, excepcionalmente,
aunque ninguna de las partes sea elector de aquélla, y a
petición conjunta de tales partes, en razón de lo
dispuesto en el art. 22. l. i) de la Ley Básica de las Cámaras
de Comercio de 22 de marzo de 1993.
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| Las funciones de conciliación y arbitraje
contemplados en el artículo precedente serán desarrolladas
y encauzados por el Servicio de Conciliación y Arbitraje
(en adelante "S. de C. y Ar."), que se crea en el seno
de la Cámara, conforme se señala en el Estatuto precedente. |
| El "S. de C. y Ar." ejercitará,
pues, una doble función: |
| a) misión conciliadora cuando las partes
o una de ellas así lo deseen. Sin constituir requisito para
acceder al arbitraje, el "S. de C. y Ar." intentará
conciliarlas plasmando-por escrito el posible acuerdo. |
| b) misión arbitral: administrar el arbitraje
y proceder al nombramiento de árbitros prestando a éstos
la colaboración necesario para que el arbitraje llegue a
buen fin y se articule según el procedimiento que se determina
con posterioridad. |
| El arbitraje de la Cámara lo será
siempre de equidad, salvo en el caso de que las partes hayan optado
expresamente en el Convenio Arbitral por el arbitraje de derecho. |
| El lugar de los arbitrajes amparados por este
Reglamento será siempre San Sebastián, sin perjuicio
de que el desarrollo de determinadas pruebas del procedimiento arbitral
puedan realizarse en otro punto si las necesidades de¡ caso
lo requirieran. |
| La sede del "S. de C. y Ar." está
ubicado en las. dependencias de la Cámara de Comercio en
el Paseo Ramón María Lilí nº 6 de San
Sebastián. |
| El idioma en que se desarrollará, el arbitraje
será el castellano o el euskera. |
| Para los fines del cómputo de plazos establecidos
en el presente Reglamento, se entenderá que los días
son siempre naturales. No obstante, si el último día
de un plazo fuese sábado o día no laborable en San
Sebastián, el plazo se entenderá prorrogado hasta
el primer lunes o día hábil siguiente. El mes de agosto
a efectos del cómputo de plazos se considerará inhábil.
En los plazos señalados por meses, éstos se computarán
de fecha a fecha. |
| La persona que encontrándose en los supuestos
del artº 1º del presente Reglamento desee obtener la intervención
del "S. de C. y Ar.", deberá ponerse en contacto
con el mismo por cualquier medio, expresando con claridad la función
que pretende obtener: conciliación o arbitraje. |
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