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ARBITRAJE |
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Alegaciones |
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| 1.- |
En el escrito de alegaciones iniciales las partes
con plena libertad de forma expondrán sus pretensiones estrictamente
dentro del marco fáctico de relación mercantil indicado
en el convenio arbitral, fundamentando si lo desean legalmente las
mismas. |
| 2.- |
La oposición al arbitraje por falta de
competencia objetiva de los árbitros, inexistencia, nulidad
o caducidad del convenio arbitral deberá formularse en dicho
escrito. |
| 3.- |
Si los árbitros estimaron la oposición
planteado sobre las cuestiones del párrafo anterior quedará
expedito el acceso a los órganos jurisdiccionales para la
solución de la cuestión litigioso, sin que quepa recurso
contra la decisión arbitral. |
| 4.- |
En todo caso, la falta de competencia objetivo
de los árbitros podrá ser apreciado de oficio por
éstos aunque no hubiese sido invocada por las partes. |
| Si ninguna de las partes presenta el escrito de
alegaciones iniciales en el plazo indicado, finalizará el
procedimiento arbitral notificándolo a las partes. En todo
caso, si la parte solicitante no presenta las alegaciones iniciales
concluirá asimismo el procedimiento, siendo la misma condenada
a indemnizar a los árbitros, a la Cámara de Comercio
y a la otra parte las costas causadas. |
| Una vez concluidos los plazos de presentación
del escrito de alegaciones iniciales los árbitros entregarán,
en su caso, a cada parte, copia del escrito de la contraria, citándoles
a una comparecencia, advirtiéndoles del derecho que les asiste
de presentar en dicho acto el escrito de alegaciones definitivas
con tantas copias como las indicadas para las iniciales. |
| 1.- |
En la comparecencia en primer lugar se unirán
al expediente lo escritos de alegaciones definitivas, no siendo
obligatoria su presentación, entregando a cada parte, en
su caso, el de la contraria. |
| 2.- |
Seguidamente las partes expondrán, de nuevo,
por el orden que estimen los árbitros, sus pretensiones ante
los mismos, para que sin alterar lo sustentado en las escritos de
alegaciones con carácter sustancial, concreten los hechos
en los que exista disconformidad o delimiten las distintos interpretaciones
de los mismos, fijando ya con carácter definitivo la pretensión
que solicitan se recojo en el laudo arbitral con fuerza declarativa. |
| 3.- |
Del contenido de la comparecencia levantará
el secretario acto que será firmada por las partes o sus
representantes y los árbitros. |
| 4.- |
En la comparecencia, los árbitros fijarán
la cuantía del litigio a los efectos oportunos en cuanto
a las costas que se deriven del arbitraje, aplicando, en caso necesario,
las reglas establecidas en la ley de Enjuiciamiento Civil para la
determinación de la cuantía de un procedimiento judicial. |
| 5.- |
Si ninguna de las partes hace acto de presencia
en la comparecencia el procedimiento arbitral se dará por
concluido, quedando expedita la vía jurisdiccional. |
| 1.- |
En los escritos de alegaciones las partes presentarán,
con las copias pertinentes, los documentos en que intenten hacer
valer sus derechos adjuntando el original de los mismos, o bien: |
| a) |
si no está en su poder indicarán
dónde se encuentran o quién los tiene para en periodo
de prueba tratar de unirlos al expediente u obtener copia fehaciente
de los mismos. |
| b) |
si sólo tienen en su poder
copia de un documento del cual pretendan u inserción al expediente,
la presentarán con indicación de dónde se halla
el original para si es necesario proceder a su cotejo en periodo
probatorio. |
| c) |
si el documento es público
se procurará presentar primera copia o copia autorizada. |
| d) |
si se presento copia simple los árbitros
de oficio, si lo estiman conveniente, o a petición de la
parte contraria, harán las gestiones necesarias para obtener
copia fehaciente del mismo. |
| 2.- |
En el acto de la comparecencia cada parte aceptará
o no la autenticidad de las copias de documentos presentadas por
la otra parte, no sirviendo en ningún caso una copia como
medio de prueba si una parte duda sobre su autenticidad, y el original
o una copia fehaciente del mismo no es unido al expediente, o si
no se coteja debidamente. |
| 3.- |
En todo caso podrán las partes impugnar
la autenticidad de un documento presentado por la contraria, aun
habiéndole reconocido como válido, a efectos de que
no adquiera valor probatorio. Dicha impugnación podrá
realizarse como plazo máximo hasta la total preclusi6n, en
su caso, de la fase probatorio -a la que se refieren los artículos
30 a 35 siguientes con independencia de las acciones penales que
procedan en caso de falsedad, y se sustanciará en pieza separada
sin suspender el procedimiento; mas los árbitros la resolverán
con anterioridad a la emisión del laudo, siendo su decisión
irrecurrible. |
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