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  ARBITRAJE    
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     Reglamento arbitral     

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Alegaciones

Artículo 25º  

1.- 

En el escrito de alegaciones iniciales las partes con plena libertad de forma expondrán sus pretensiones estrictamente dentro del marco fáctico de relación mercantil indicado en el convenio arbitral, fundamentando si lo desean legalmente las mismas.


2.- 

La oposición al arbitraje por falta de competencia objetiva de los árbitros, inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitral deberá formularse en dicho escrito.


3.- 

Si los árbitros estimaron la oposición planteado sobre las cuestiones del párrafo anterior quedará expedito el acceso a los órganos jurisdiccionales para la solución de la cuestión litigioso, sin que quepa recurso contra la decisión arbitral.


4.- 

En todo caso, la falta de competencia objetivo de los árbitros podrá ser apreciado de oficio por éstos aunque no hubiese sido invocada por las partes.



Artículo 26º  

Si ninguna de las partes presenta el escrito de alegaciones iniciales en el plazo indicado, finalizará el procedimiento arbitral notificándolo a las partes. En todo caso, si la parte solicitante no presenta las alegaciones iniciales concluirá asimismo el procedimiento, siendo la misma condenada a indemnizar a los árbitros, a la Cámara de Comercio y a la otra parte las costas causadas.



Artículo 27º  

Una vez concluidos los plazos de presentación del escrito de alegaciones iniciales los árbitros entregarán, en su caso, a cada parte, copia del escrito de la contraria, citándoles a una comparecencia, advirtiéndoles del derecho que les asiste de presentar en dicho acto el escrito de alegaciones definitivas con tantas copias como las indicadas para las iniciales.



Artículo 28º  

1.- 

En la comparecencia en primer lugar se unirán al expediente lo escritos de alegaciones definitivas, no siendo obligatoria su presentación, entregando a cada parte, en su caso, el de la contraria.


2.- 

Seguidamente las partes expondrán, de nuevo, por el orden que estimen los árbitros, sus pretensiones ante los mismos, para que sin alterar lo sustentado en las escritos de alegaciones con carácter sustancial, concreten los hechos en los que exista disconformidad o delimiten las distintos interpretaciones de los mismos, fijando ya con carácter definitivo la pretensión que solicitan se recojo en el laudo arbitral con fuerza declarativa.


3.- 

Del contenido de la comparecencia levantará el secretario acto que será firmada por las partes o sus representantes y los árbitros.


4.- 

En la comparecencia, los árbitros fijarán la cuantía del litigio a los efectos oportunos en cuanto a las costas que se deriven del arbitraje, aplicando, en caso necesario, las reglas establecidas en la ley de Enjuiciamiento Civil para la determinación de la cuantía de un procedimiento judicial.


5.- 

Si ninguna de las partes hace acto de presencia en la comparecencia el procedimiento arbitral se dará por concluido, quedando expedita la vía jurisdiccional.



Artículo 29º  

1.- 

En los escritos de alegaciones las partes presentarán, con las copias pertinentes, los documentos en que intenten hacer valer sus derechos adjuntando el original de los mismos, o bien:


a) 

si no está en su poder indicarán dónde se encuentran o quién los tiene para en periodo de prueba tratar de unirlos al expediente u obtener copia fehaciente de los mismos.


b) 

si sólo tienen en su poder copia de un documento del cual pretendan u inserción al expediente, la presentarán con indicación de dónde se halla el original para si es necesario proceder a su cotejo en periodo probatorio.


c) 

si el documento es público se procurará presentar primera copia o copia autorizada.


d) 

si se presento copia simple los árbitros de oficio, si lo estiman conveniente, o a petición de la parte contraria, harán las gestiones necesarias para obtener copia fehaciente del mismo.


2.- 

En el acto de la comparecencia cada parte aceptará o no la autenticidad de las copias de documentos presentadas por la otra parte, no sirviendo en ningún caso una copia como medio de prueba si una parte duda sobre su autenticidad, y el original o una copia fehaciente del mismo no es unido al expediente, o si no se coteja debidamente.


3.- 

En todo caso podrán las partes impugnar la autenticidad de un documento presentado por la contraria, aun habiéndole reconocido como válido, a efectos de que no adquiera valor probatorio. Dicha impugnación podrá realizarse como plazo máximo hasta la total preclusi6n, en su caso, de la fase probatorio -a la que se refieren los artículos 30 a 35 siguientes con independencia de las acciones penales que procedan en caso de falsedad, y se sustanciará en pieza separada sin suspender el procedimiento; mas los árbitros la resolverán con anterioridad a la emisión del laudo, siendo su decisión irrecurrible.


 Del procedimiento arbitral   Pruebas 


 
 Junio 2007(*) Gipuzkoa: 2.6 País Vasco:2.5 España: 2.4     (*) Nueva base 2006