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ARBITRAJE |
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Del arbitraje |
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| En el caso de que la porte solicitante de un arbitraje
desee encomendar a la Cámara la administración del
mismo y la designación de árbitros, deberá
indicar, por cualquier medio, al "S. de C. y Ar." el motivo
en que funde el hecho de querer hacer valer sus pretensiones por,
vio arbitral y no jurisdiccional, que puede ser: |
| a) |
En base a un convenio arbitral (concertado como
cláusula incorporada a un contrato principal o por acuerdo
independiente del mismo) formalizado por escrito que exprese la
voluntad inequívoca de las partes ya en conflicto de someter
la solución de la cuestión litigioso a la decisión
de uno o más árbitros, con la intención expresa
de cumplir tal decisión. Se entenderá que el acuerdo
se ha formalizado por escrito no sólo cuando esté
consignado en un único documento suscrito las partes, sino
también cuando resulte de un intercambio de cartas, o de
cualquier otro medio de comunicación que deje constancia
documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje. |
| b) |
En base también a un convenio arbitral
en el que las partes encomienden de común acuerdo y expresamente
la administración del arbitraje y la designación de
los árbitros a la Cámara de Comercio, Industria y
Navegación de Gipuzkoa. |
| c) |
Por pura y libre voluntad de la parte sin ninguna
base jurídica que obligue a la práctica del arbitraje. |
| 1.- |
En el caso a) del anterior articulo el "S.
de C. y Ar." entrará en contacto con la o las partes
en discordia competiéndoles a todos a aceptar voluntariamente
el arbitraje y a encomendar por escrito la administración
del mismo y la designación de árbitros a la Cámara
de Comercio. Si las partes asumen lo antedicho nos encontraremos
en la misma situación que el supuesto b) del anterior artículo
que se desarrolla a continuación, de no conseguirlo, la labor
del "S. de C. y Ar." habrá concluido. |
| 2.- |
En el supuesto b) del articulo anterior y si sólo
solicita el arbitraje una de las partes en conflicto, el "S.
de C. y Ar." estudiará, en primer lugar, si la controversias
planteado puede o no estar integrada en el campo de las relaciones
previstas en el convenio arbitral y en el art2 12 del presente Reglamento. |
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En caso afirmativo, el "S. de C. y Ar."
decidirá la aceptación o no del Arbitraje quedando
obligada la Cámara de Comercio desde su aceptación
a la administración del mismo. |
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En caso negativo la Cámara renunciará
a la administración del arbitraje, encontrándonos
de este modo en el supuesto c) del artº anterior -que más
adelante se desarrolla- al no poder obligar a la otra porte a acceder
al arbitraje. |
| 3.- |
En el caso c) del articulo anterior, el "S.
de C. y Ar." contactará con la -parte o partes en discordia
a fin de invitar a todos las implicados a firmar el convenio arbitral
mediante el cual encomiendan a la Cámara de Comercio, Industria
y Navegación de Gipuzkoa la administración del arbitraje
y el nombramiento de árbitros. En caso negativo su labor
habrá concluido; y, en caso afirmativo nos encontraremos
en el supuesto b) del artículo precedente desarrollado ya
con anterioridad. |
| 4.- |
En todo caso si el conflicto queda excluido del
artº 1º del presente Reglamento o del ámbito de
la Ley de Arbitraje, la Cámara rechazará de plano
la administración del mismo. |
| 5.- |
Si son todas las partes las que solicitan el arbitraje,
el "S. de C, y Ar.", si lo entiende por conveniente, les
hará firmar nuevo convenio arbitral especificando más
concretamente el objeto de litigio, y previa aceptación por
la Cámara de la administración y nombramiento de árbitros
comenzará la misión arbitral del "S. de C. y
Ar.". |
| La negativa por parte del "S. de C. y Ar."
de que la Cámara administre un arbitraje cuya petición
esté basada en la existencia de un convenio arbitral válido
que encomiende a la Cámara dicha facultad será notificada
a las partes en conflicto, y de manera fehaciente a la o las solicitantes. |
| Si el "S. de C. y Ar." acepta la misión
de administración del arbitraje y designación de árbitros
en un conflicto, procederá de inmediato al nombramiento de
los árbitros. |
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