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  ARBITRAJE    
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     Reglamento arbitral     

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Del arbitraje

Artículo 11º  

En el caso de que la porte solicitante de un arbitraje desee encomendar a la Cámara la administración del mismo y la designación de árbitros, deberá indicar, por cualquier medio, al "S. de C. y Ar." el motivo en que funde el hecho de querer hacer valer sus pretensiones por, vio arbitral y no jurisdiccional, que puede ser:


a) 

En base a un convenio arbitral (concertado como cláusula incorporada a un contrato principal o por acuerdo independiente del mismo) formalizado por escrito que exprese la voluntad inequívoca de las partes ya en conflicto de someter la solución de la cuestión litigioso a la decisión de uno o más árbitros, con la intención expresa de cumplir tal decisión. Se entenderá que el acuerdo se ha formalizado por escrito no sólo cuando esté consignado en un único documento suscrito las partes, sino también cuando resulte de un intercambio de cartas, o de cualquier otro medio de comunicación que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.


b) 

En base también a un convenio arbitral en el que las partes encomienden de común acuerdo y expresamente la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.


c) 

Por pura y libre voluntad de la parte sin ninguna base jurídica que obligue a la práctica del arbitraje.



Artículo 12º  

1.- 

En el caso a) del anterior articulo el "S. de C. y Ar." entrará en contacto con la o las partes en discordia competiéndoles a todos a aceptar voluntariamente el arbitraje y a encomendar por escrito la administración del mismo y la designación de árbitros a la Cámara de Comercio. Si las partes asumen lo antedicho nos encontraremos en la misma situación que el supuesto b) del anterior artículo que se desarrolla a continuación, de no conseguirlo, la labor del "S. de C. y Ar." habrá concluido.


2.- 

En el supuesto b) del articulo anterior y si sólo solicita el arbitraje una de las partes en conflicto, el "S. de C. y Ar." estudiará, en primer lugar, si la controversias planteado puede o no estar integrada en el campo de las relaciones previstas en el convenio arbitral y en el art2 12 del presente Reglamento.


En caso afirmativo, el "S. de C. y Ar." decidirá la aceptación o no del Arbitraje quedando obligada la Cámara de Comercio desde su aceptación a la administración del mismo.


En caso negativo la Cámara renunciará a la administración del arbitraje, encontrándonos de este modo en el supuesto c) del artº anterior -que más adelante se desarrolla- al no poder obligar a la otra porte a acceder al arbitraje.


3.- 

En el caso c) del articulo anterior, el "S. de C. y Ar." contactará con la -parte o partes en discordia a fin de invitar a todos las implicados a firmar el convenio arbitral mediante el cual encomiendan a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa la administración del arbitraje y el nombramiento de árbitros. En caso negativo su labor habrá concluido; y, en caso afirmativo nos encontraremos en el supuesto b) del artículo precedente desarrollado ya con anterioridad.


4.- 

En todo caso si el conflicto queda excluido del artº 1º del presente Reglamento o del ámbito de la Ley de Arbitraje, la Cámara rechazará de plano la administración del mismo.


5.- 

Si son todas las partes las que solicitan el arbitraje, el "S. de C, y Ar.", si lo entiende por conveniente, les hará firmar nuevo convenio arbitral especificando más concretamente el objeto de litigio, y previa aceptación por la Cámara de la administración y nombramiento de árbitros comenzará la misión arbitral del "S. de C. y Ar.".



Artículo 13º  

La negativa por parte del "S. de C. y Ar." de que la Cámara administre un arbitraje cuya petición esté basada en la existencia de un convenio arbitral válido que encomiende a la Cámara dicha facultad será notificada a las partes en conflicto, y de manera fehaciente a la o las solicitantes.



Artículo 14º  

Si el "S. de C. y Ar." acepta la misión de administración del arbitraje y designación de árbitros en un conflicto, procederá de inmediato al nombramiento de los árbitros.



 De la conciliación optativa   De los árbitros 


 
 Junio 2007(*) Gipuzkoa: 2.6 País Vasco:2.5 España: 2.4     (*) Nueva base 2006