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  ARBITRAJE    
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     Reglamento arbitral     

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De la conciliación Optativa

Artículo 10º  

1.- 

Caso de que la parte solicitante persiga la función conciliadora de mediación, el "S. de C. y Ar" intentará contactar con la otra u otras partes en discordia, a fin de reunirles, oír sus pretensiones e intentar objetivamente, con carencia absoluta de formalismos, que adopten una solución transaccional que resuelva la controversia mediante la aceptación expresa de la decisión del "S. de C. y An".


2.- 

Caso de que la parte solicitante persiga la función conciliadora de mediación, el "S. de C. y Ar" intentará contactar con la otra u otras partes en discordia, a fin de reunirles, oír sus pretensiones e intentar objetivamente, con carencia absoluta de formalismos, que adopten una solución transaccional que resuelva la controversia mediante la aceptación expresa de la decisión del "S. de C. y An".


3.- 

Si el acuerdo no se consigue, el "S. de C. y Ar." invitará a las partes a someterse al arbitraje voluntariamente, y en caso negativo su intervención habrá finalizado, salvo que medie convenio arbitral en cuyo caso se estará a lo dispuesto con posterioridad.



 Reglamento de conciliación y arbitraje   Del arbitraje  


 
 Junio 2007(*) Gipuzkoa: 2.6 País Vasco:2.5 España: 2.4     (*) Nueva base 2006