| 1.- |
Caso de que la parte solicitante persiga la función
conciliadora de mediación, el "S. de C. y Ar" intentará
contactar con la otra u otras partes en discordia, a fin de reunirles,
oír sus pretensiones e intentar objetivamente, con carencia
absoluta de formalismos, que adopten una solución transaccional
que resuelva la controversia mediante la aceptación expresa
de la decisión del "S. de C. y An". |