| En el caso de que la Cámara de Comercio,
Industria y Navegación de Gipuzkoa, reciba una solicitud
de arbitraje en base a cláusulas pactadas con anterioridad
a la entrado en vigor de la ley 36/1988 de Arbitraje, de 5 de diciembre,
pasará aquella solicitud al "S. de C. y Ar." quien
la tramitará de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
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