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  ARBITRAJE    
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     Reglamento arbitral     

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Disposición transitoria

En el caso de que la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, reciba una solicitud de arbitraje en base a cláusulas pactadas con anterioridad a la entrado en vigor de la ley 36/1988 de Arbitraje, de 5 de diciembre, pasará aquella solicitud al "S. de C. y Ar." quien la tramitará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.



 Procedimiento del Laudo   Disposiciones finales 


 
 Junio 2007(*) Gipuzkoa: 2.6 País Vasco:2.5 España: 2.4     (*) Nueva base 2006