 |
|
 |
ARBITRAJE |
|
| .. // |
|
 |
|
 |
|
 |
 |
| .. Del
procedimiento arbitral .. |
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
|
|
|
 |
| |
 |
Del procedimiento arbitral |
|
|
| 1.- |
El procedimiento arbitral comenzará cuando
los árbitros notifiquen por escrito a las partes la aceptación
del arbitraje -formándose así el expediente arbitral-,
informándoles también sobre los siguientes extremos: |
| a) |
Indicación escueta de la controversia
planteada y de quién la plantea. |
| b) |
Concesión de un plazo de 20 días
naturales, desde que reciban la notificación, para presentar
el escrito de alegaciones iniciales con las copias del mismo que
se les indique. Dicho plazo podrá ser prudencialmente ampliado
por los árbitros si una parte no habita en Son Sebastián,
en relación a la distancia. |
| c) |
Que las partes podrán actuar por sí
mismas o valerse de abogado en ejercicio. |
| d) |
Que en el caso de valerse de abogado, deberán
adjuntar al escrito de alegaciones iniciales el poder público
o privado que acredite la representación, así como
la aceptación expresa por escrito del abogado apoderado. |
| e) |
Que las partes deberán designar un domicilio
para recibir notificaciones. En su defecto se entenderá por
domicilio el del propio interesado, o, en su caso, el de su representante. |
| f) |
Que si alguno de las partes es una persona jurídica,
su representante deberá acreditar dicha representación
en el escrito de alegaciones iniciales. |
| g) |
Que la parte que no haya solicitado el arbitraje
podrá formular pretensiones contra la contraria, siempre
que esas pretensiones se hallen comprendidas en el convenio arbitral. |
| h) |
Que la inactividad, aunque sea absoluto, de las
partes, no impedirá que se dicte el laudo ni la privará
de eficacia, así como que las partes podrán incorporarse
a cualquier fase del procedimiento haciendo valer sus derechos preexistentes. |
| i) |
Que el laudo arbitral firme produce efectos idénticos
a la cosa juzgado. |
| j) |
La cuantía a ingresar en la Tesorería
de la Cámara en concepto de provisión de fondos. |
| 2.- |
A dicha notificación se acompañará: |
| a) |
Copia del convenio arbitral suscrito
por las partes |
| j) |
Copia del presente Reglamento |
| 1.- |
El "S. de C. y Ar."' cuidará
que la notificación a que se refiere el artículo anterior
llegue a sus destinatarios, realizando todas las gestiones necesarios
para la localización del o los domicilios en que la persona
en cuestión pueda ser hallada. Cuidará escrupulosamente
de que la notificación sea personal, o en persona que hubiere
sido hallada en un domicilio, y en caso de no conseguirlo levantará
diligencia explicativa de las gestiones fallidas realizadas de localización
de la parte en litigio. |
| 2.- |
Posteriormente a tal diligencia publicará
dicha notificación en el Boletín Oficial de la Provincia,
de aquellas provincias donde se haya intentado su búsqueda,
con la indicación de tener el presente Reglamento, y la copia
del convenio a su disposición en la sede del "S. de
C. y Ar.", haciendo constar también que todas las demás
notificaciones a la parte cuyo paradero se ignora se practicarán
en el tablón de anuncios de la sede del "S. de C. y
Ar.", excepto el laudo arbitral que se notificará igualmente
en el o los Boletines de la Provincia en los que se haya practicado
la notificación aludida, siempre y cuando la parte no haya
comparecido o contactado con el "S. de C. y Ar." indicando
domicilio. |
| 3.- |
Para la provisión de Fondos -como anticipo
de tasas y honorarios- a que se refiere el apartado j) del número
1 del artículo anterior, se procederá del modo siguiente: |
| a) |
Las partes deberán depositar,
en el plazo y cuantía que la Secretaría señale,
una provisión de fondos a cuenta para atender los gastos
y honorarios del arbitraje, sin cuya provisión no se dará
inicio al mismo. Cuando por concurrir una demanda reconvencional
o por otras circunstancias, se aprecie que el depósito efectuado
resultara insuficiente, se exigirá un complemento a las provisiones
realizadas, a cuento de la liquidación final. |
| b) |
Cualquiera de las partes podrá
satisfacer la provisión de cualquier pago no efectuado por
la parte a quien correspondiera, lo que se tendrá en cuento
en la liquidación de las costas. |
| c) |
Durante el procedimiento arbitral,
el Servicio podrá solicitar provisiones de fondos adicionales
a las partes. |
| d) |
Cualquier falta de pago al vencimiento
fijado suspende el curso del arbitraje y prolonga el plazo previsto
para el pronunciamiento de la sentencia. |
| e) |
No se efectuará ninguna prueba
cuyo costo no quede previamente cubierto o garantizado debidamente. |
| f) |
El reintegro de los débitos
que resulten por los depósitos realizados y las liquidaciones
que se practiquen darán derecho a que las partes intervinientes
en el arbitraje se reclamen las cantidades de que resulten acreedores,
sin que la intervención del Servicio al efectuar las liquidaciones
y, en su caso, cobros o pagos, supongo responsabilidad del mismo
en la cancelación de los saldos y sin que, en ningún
caso, el Servicio asuma coste alguno del proceso arbitral, quedando
a riesgo de la parte que haya anticipado provisiones el cobro del
importe que a la otra porte le correspondo. |
|