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ARBITRAJE |
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Pruebas |
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| 1.- |
Una vez concluida la comparecencia se notificará
en el Mismo acto a las partes la total preclusión del periodo
de alegaciones. Si alguno lo ha solicitado o si lo creen conveniente
los árbitros, se les notificará en el acto el comienzo
del periodo probatorio, confiriéndoles un plazo de ocho días
para la proposición de prueba. Si la fase probatoria no es
abierta comenzará el plazo de emisión del laudo. |
| 2.- |
Una vez abierta la fase probatoria,
si ninguna de las partes ha propuesto pruebas en el plazo previsto
y los árbitros no la consideran necesaria se abrirá
el plazo de emisión del laudo. |
| 3.- |
Si alguno de los partes ha propuesto
prueba o los árbitros lo consideran necesario, se iniciará
un plazo de veinte días para su práctica. |
| 4.- |
Sólo se practicarán
las pruebas que los árbitros consideren pertinentes y admisibles
en Derecho, sin ser recurrible su decisión en uno u otro
sentido, pudiendo ellos mismos disponer la práctica de las
que consideren oportunas para el total esclarecimiento de los hechos.
Así los árbitros podrán proponer y ordenar
la práctica de prueba sin más limitación temporal
que el plazo establecido para la emisión del laudo. |
| 5.- |
A toda práctica de prueba serán
citadas y podrán intervenir las partes o sus representantes
y se practicarán en presencia de todos los árbitros
y el secretario, quien levantará acto de todo diligencia
probatorio que se practique, acto que será firmado por las
partes presentes y árbitros. |
| 1.- |
Sin perjuicio de lo establecido en el artº
29º las partes podrán solicitar como prueba documental
dentro del periodo de proposición de prueba, la unión
al expediente de aquellos documentos que consideren de total relevancia
para la resolución del litigio, adjuntando el documento o
solicitando la práctica de las gestiones pertinentes para
su localización. |
| 2.- |
De la misma manera, y aun después de la
proposición de prueba, podrán instar las partes la
unión al expediente de aquellos documentos de fecha posterior
al día de finalización del plazo de presentación
de los escritos de alegaciones iniciales, así como los de
fecha anterior respecto e los cuales afirme la porte interesado
no haber tenido antes conocimiento de su existencia. |
| 3.- |
La admisión para su unión al expediente
de cualquier documento no presentado o citado en el periodo de alegaciones
es decisión exclusiva de los árbitros, no siendo recurrible
su decisión en uno u otro sentido. |
| 4.- |
En todo caso no se unirá al expediente
ningún documento una vez se haya abierto el plazo de emisión
del laudo; ello sin perjuicio de la facultad concedido a los árbitros
en el cuarto párrafo del artº 30º. |
| 5.- |
De todo documento que se presente después
del término de prueba se dará traslado a la otra parte
para que en el plazo de tres días opine sobre su valor probatorio. |
| En material de prueba, y en lo que no se oponga
a lo dispuesto en el presente Reglamento, con aplicación
analógica en su caso, es de aplicación la sección
quinto del Título 11 del libro 11 de la ley de Enjuiciamiento
Civil. |
| Los árbitros podrán solicitar el
auxilio de los jueces de Primera Instancia de los lugares donde
deba efectuarse la citación judicial u ordenarse la diligencia
probatoria, para practicar las pruebas que no puedan efectuar por
sí mismos. |
| Si en el curso del arbitraje se incorpora un nuevo
árbitro en sustitución de otro anterior, se volverán
a practicar todos las pruebas que se hubieren realizado con anterioridad,
salvo si el árbitro se considerara suficientemente informado
por la lectura de las actuaciones. |
| 1.- |
Finalizado el plazo de práctica de la prueba
y una vez lo estimen los árbitros se dará por concluido
la fase probatoria citándose a las partes cl la vista de
conclusiones, en la que las partes expondrán ante los árbitros
las conclusiones definitivas derivadas de lo actuado. No obstante
la oralidad las partes llevarán asimismo por escrito las
conclusiones que se unirán al expediente. |
| 2.- |
Al finalizar el acto de vista las partes serán
notificados de la apertura del plazo de emisión del laudo. |
| Los árbitros podrán examinar de
oficio en cualquier momento los presupuestos del procedimiento a
fin de subsanar de inmediato los vicios subsanables y sin que se
paralice el procedimiento. |
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