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Arbitraje

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Convenio arbitral y Controversia intrasocietaria

Convenio


Las partes intervinientes acuerdan que toda controversia, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente ante el Servicio de Arbitrajede la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Estatuto y Reglamento.


Controversia intrasocietaria


  1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho ante el Servicio de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Estatuto y Reglamento.
  2. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidiránen un mismo procedimiento arbitral.
  3. El Servicio de Arbitraje no nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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