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Arbitraje

Ángel Garmendia agarmendia@camaragipuzkoa.com
Tel. 943000273 / 943000300

Estatuto de arbitraje

Preliminar

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa-Cámara de Gipuzkoa-ha venido tradicionalmente desarrollando funciones de arbitraje que tenía encomendadas por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
La nueva Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siguiendo las pautas de su predecesora, refuerza el Arbitraje institucional de modo que, como Corporación de Derecho Público, las partes pueden encomendar a la Cámara de Gipuzkoa la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento.


Artículo 1º

Para desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de acuerdo con su Reglamento, se crea en el seno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa-Cámara de Gipuzkoa-el Servicio de Arbitraje, institución a través de la cual se llevará a cabo la administración de los arbitrajes que se encomienden a aquélla.


Artículo 2º

El Servicio de Arbitraje estará compuesto por los siguientes órganos:

  • - Comité Permanente.
  • - Secretaría.

Artículo 3º

El Comité Permanente es el órgano que, de acuerdo con las funciones que se le asignanen el Estatuto y Reglamento, lleva a cabo la administración y vigilancia de los arbitrajes sometidos al Servicio de Arbitraje.


Artículo 4º

La Secretaría es el órgano administrativo encargado de la gestión de cuantos asuntos resulten necesarios para el funcionamiento del Servicio de Arbitraje y del cumplimiento de cuantas instrucciones reciba tanto del Comité Permanente como de los árbitros. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario nombrado por el Pleno de la Cámara.


Artículo 5º

El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente de la Cámara, su Director General y dos miembros del Pleno designados por el mismo, así como por el Secretario del Servicio de Arbitraje. Podrán formar parte del Comité un representante designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa y otro del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, designado de entre sus miembros ejercientes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.


Artículo 6º

El Comité Permanente ejercerá las siguientes funciones:

  1. Admitir a trámite las solicitudes de arbitraje que se sometan al Servicio de Arbitraje.
  2. Prestar su asistencia al desarrollo del procedimiento arbitral y resolver cuantas incidencias y consultas puedan someterles los árbitros.
  3. Designar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje, así como resolver cualquier incidencia en materia de recusación y remoción.
  4. Aprobar y revisar, en su caso, los derechos por admisión y administración del arbitraje y los honorarios de los árbitros.
  5. Cualesquiera otras derivadas del Arbitraje institucional regulado por la Ley, y que no correspondan a la Secretaría del Servicio de Arbitraje.

Artículo 7º

El Comité Permanente organizará su propio funcionamiento de la forma que mejor garantice el eficaz cumplimiento de sus funciones, y se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y en cuantas ocasiones lo requiera el desempeño de las mismas.


Artículo 8º

  1. Los acuerdos del Comité Permanente serán válidos siempre que asistan, al menos, la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto y se adopten por mayoría simple de los presentes. El Presidente de la Cámara de Gipuzkoa-que lo será del Comité Permanente- tendrá votodirimente en caso de empate.
  2. Las convocatorias las efectuará el Secretario del Servicio quien asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando Acta de los acuerdos que en ella se adopten.
  3. El Comité Permanente resolverá en única instancia cuantas cuestiones le fueran sometidas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el presente Estatuto y Reglamento.
  4. Los debates y acuerdos adoptados en el seno del Comité Permanente tendrán carácter reservado.

Artículo 9º

La duración de los cargos del Comité Permanenteserá de cuatro años, pudiendo su designación ser renovadauna o más veces por períodos de igual duración máxima. En caso de producirse alguna vacante, el Secretario del Servicio de Arbitraje lo comunicará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoaa fin de que se cubra en la forma establecida en el presente Estatuto.


Artículo 10º

Cualquier miembro del Comité Permanente que tenga algún interés en el asunto sometido a Arbitraje quedará afecto de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha controversia.


Artículo 11º

El presente Estatuto constituye documento complementario del Reglamento de Arbitraje y como tal se protocolizará ante Notario juntamente con el mismo.

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