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Arbitraje

Ángel Garmendia agarmendia@camaragipuzkoa.com
Tel. 943000273 / 943000300

Reglamento arbitral

De la competencia de los árbitros

Artículo 18°. Potestad de los árbitros sobre su competencia

Los árbitros estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Las referidas excepciones deberán oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación.

A este efecto, el convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo.

Artículo 19°.Potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares

  1. Los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de las partes, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto de la controversia. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.
  2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos previstas en la Ley.

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