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Arbitraje

Ángel Garmendia agarmendia@camaragipuzkoa.com
Tel. 943000273 / 943000300

Reglamento arbitral

Disposición transitoria y final

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se seguirán regulando por el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Gipuzkoa de 30 de octubre de 1989.

Disposiciones Finales

  1. El presente Reglamento, una vez aprobado por la Viceconsejería de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
  2. A la entrada en vigor de este Reglamento, quedará sin efecto el Reglamento de Conciliación y Arbitrajede la Cámara de Gipuzkoa

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