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Arbitraje

Ángel Garmendia agarmendia@camaragipuzkoa.com
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Reglamento arbitral

Reglamento arbitral de los árbitros

artículo 11º nombramiento de árbitros.

El Comité Permanente designará un solo árbitro, salvo cuando estime que la naturaleza de la cuestión planteada exija la constitución de un colegio arbitral compuesto de tres miembros.

artículo 12º aceptación de los árbitros.

Los árbitros designados deberán comunicar a la Secretaría del Servicio de Arbitraje su aceptación dentro del plazo de ocho días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento. Si en el plazo establecido no comunican la aceptación, se entenderá que no aceptan su nombramiento.
Por la aceptación el árbitro se compromete y obliga a resolver el arbitraje de conformidad con el Reglamento.

artículo 13º abstención y recusación de árbitros.

  1. Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial.
  2. La persona propuesta para ser árbitro deberá comunicar al Servicio de Arbitraje todas las circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad e independencia. El árbitro, a partir de su nombramiento, pondrá de manifiesto a las partes y al Servicio, sin demora, cualquier circunstancia sobrevenida.
  3. Un árbitro sólo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que comprometan su imparcialidad o independencia.

artículo 14º procedimiento de recusación.

  1. La parte que recuse a un árbitro expondrá por escrito ante el Comité Permanente los motivos dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la aceptación o de cualquiera de las circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad o independencia. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al Comité Permanente decidir sobre ésta.
  2. Si no prosperase la recusación planteada la parte recusante podrá, en su caso, hacer valer la recusación al impugnar el laudo.

artículo 15º procedimiento de remoción.

artículo 15º procedimiento de remoción. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo, si renuncia o si el Comité Permanente acuerda su remoción.

artículo 16º nombramiento de árbitro sustituto.

  1. Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido.
  2. Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas.

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