Arbitraje: Resolución de conflictos entre empresas
1.- En qué consiste el arbitraje
Se trata de un procedimiento alternativo a los tribunales de justicia que sirve para resolver de forma pacífica todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes de un contrato o todas aquellas cuestiones que, en el seno de las sociedades mercantiles, puedan surgir de las relaciones entre la sociedad, sus administradores y socios.
La sumisión a arbitraje se entenderá realizada como consecuencia de un convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
La decisión final la adopta un tercero neutral denominado "árbitro", que es el equivalente al juez ordinario de los tribunales de justicia. Su decisión, denominada “laudo”, es de obligado cumplimiento para las partes, teniendo el mismo valor que una sentencia judicial firme. El laudo o resolución arbitral es título ejecutivo.
Para desempeñar las funciones de arbitraje, nacional e internacional, en el año 1989 se creó en el seno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, la Corte de Arbitraje, institución a través de la cual se lleva a cabo la administración de los arbitrajes que se encomiendan a aquella.
2.- Ventajas que ofrece el arbitraje
- Profesionalidad, especialización e imparcialidad de los árbitros: Los árbitros designados por la Corte de Arbitraje son profesionales especialistas en la materia jurídica que es objeto de arbitraje. Personas neutrales de reconocida integridad y capacidad así como prestigio y notable carrera profesional que tienen disponibilidad para dedicarse a la resolución de los conflictos.
- Obligatoriedad del laudo: El procedimiento arbitral finaliza con un laudo que es definitivo y firme y en consecuencia ejecutable sin que pueda ser recurrido en apelación ni casación. Es decir, en una instancia se obtiene una solución definitiva y sin más sobrecoste que el producido por el propio arbitraje.
- Flexibilidad: El procedimiento se adapta a las particularidades de cada asunto con el fin de agilizar su tramitación. Nuestro Reglamento prevé un procedimiento tipo que el árbitro y las partes pueden adecuar a las circunstancias de cada caso.
- Rapidez: El procedimiento arbitral es un procedimiento rápido y muy ágil en el que las partes obtienen una solución a sus conflictos en un plazo de seis meses desde la contestación a la demanda. La rapidez con la que se desarrolla el procedimiento viene favorecida por la mayor disponibilidad y dedicación que tienen los árbitros en comparación a los jueces de los tribunales de justicia.
- Coste económico inferior al proceso judicial (Tarifas).
- Confidencialidad: privacidad y discreción: Los asuntos son tratados con la máxima confidencialidad garantizando a las partes que no se dará ningún tipo de publicidad a las cuestiones resueltas mediante arbitraje. El deber de confidencialidad, como una de las principales características del arbitraje, obliga a las partes, al árbitro y a la propia institución arbitral.
- Notoriedad y neutralidad de la Cámara como entidad administradora del arbitraje institucional mediante la aplicación de su reglamento arbitral. Proporciona los medios materiales y personales para el correcto y eficaz desarrollo del procedimiento arbitral.
3.- Cómo iniciar un arbitraje
- El procedimiento arbitral se inicia a través de la presentación de una solicitud que la parte solicitante debe presentar en la Secretaría de la Corte de Arbitraje situada en la sede de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa. La misma deberá ir acompañada del contrato, los estatutos o cualquier otro documento donde se recoja el convenio arbitral del que derive la competencia de la Cámara para la administración del arbitraje (Modelo de Cláusula arbitral)
La presentación de la solicitud deberá ir acompañada del justificante bancario del ingreso correspondiente a los derechos de admisión (Tarifas).
- A partir de este momento, la Corte notificará la solicitud de arbitraje a la otra parte para que se pronuncie sobre la misma.
- La Secretaría de la Corte somete la solicitud formulada al Comité Permanente para su resolución (admisión o no a trámite y designación en su caso del árbitro).
- Demanda. A dicha demanda deberán acompañarse los documentos públicos o privados, dictámenes o informes periciales que cada parte estime pertinentes para la prueba de los hechos. Deberá justificarse la provisión de fondos realizada.
- Contestación a la demanda. La falta de contestación a la demanda no impedirá la continuación del procedimiento arbitral que seguirá su curso, en situación de rebeldía de la parte demandada. Deberá acreditar la provisión de fondos solicitada.
- Comparecencia y proposición de pruebas.
- Las partes deberán presentar sus conclusiones por escrito.
- Laudo.
4.- Tarifas
Gastos Administrativos y Honorarios por Arbitrajes de Derecho
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GASTOS ADMINISTRATIVOS |
HONORARIOS |
CUANTÍA CONTROVERSIA (€) |
Derechos de admisión |
Derechos de administración |
Honorarios Árbitros |
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400,00€ |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Hasta 18.000€ |
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5% |
10% |
10% |
15% |
Lo que exceda hasta 60.000€ |
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3% |
6% |
3% |
9% |
Lo que exceda hasta 150.000€ |
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2% |
4% |
2% |
7% |
Lo que exceda hasta 300.000€ |
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1% |
3% |
1,5% |
5% |
Lo que exceda hasta 600.000€ |
_ |
0,5% |
2,5% |
1% |
3% |
5.- Preguntas frecuentes:
- ¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un procedimiento privado de solución de controversias por el cual las partes de mutuo acuerdo, en lugar de acudir al juez, someten sus disputas a uno o varios terceros independientes denominados árbitros, que son los encargados de resolver el conflicto y dictar una decisión (denominada laudo) que es obligatoria para las partes y susceptible de ser ejecutada.
- ¿Cómo someter una controversia a la Corte de Arbitraje?
Para someter una controversia a la Corte de Arbitraje es necesario que ambas partes en conflicto estén de acuerdo. Por ello se deberá insertar en el contrato una cláusula arbitral sometiendo la controversia al arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.
En defecto de convenio arbitral cabe la sumisión a la Corte de Arbitraje por mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito ante la misma.
- ¿Quiénes son los árbitros?
Los árbitros integrados en el Censo de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa son personas de reconocido prestigio en los ámbitos jurídico y económico, con años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias con imparcialidad y alta competencia profesional.
- ¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria?
Las controversias son resueltas por árbitros imparciales, independientes de las partes y expertos en la materia objeto de controversia. El arbitraje es flexible, dando la posibilidad a las partes de adaptar el procedimiento en términos de plazos y trámites al caso concreto. Además, se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.
La decisión final que obtienen las partes es definitiva y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme, ya que no es susceptible de apelación. Los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento y fáciles de ejecutar.
- Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad:
En el arbitraje de derecho los árbitros resuelven conforme al ordenamiento jurídico determinado, mientras que en los arbitrajes de equidad los árbitros decidirán según su consideración de lo que sea ético o justo, sin estar sometidos a la ley.
Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello.
- ¿Es posible presentar un recurso contra un laudo?
Contra un laudo no cabe recurso ordinario, siendo una decisión firme. No obstante, cabe interponer acción de anulación del laudo por motivos muy tasados.
- ¿Pueden los arbitrajes ser de carácter internacional?
Sí. La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa llevará a cabo la administración de los arbitrajes de carácter interno e internacional.
6.- Organización de la Corte de Arbitraje:
COMITÉ PERMANENTE DE ARBITRAJE |
Es el órgano de administración y control del procedimiento. Actualmente, lo conforman: |
PRESIDENTE |
D. Pedro Esnaola Latasa Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa
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VOCALES
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D. Luis Goenaga Lumbier Vocal de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa
D. Endika Sánchez Aguirre Director – Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa
D. Carlos Arnedo Ruiz Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco
D. Domingo Arizmendi Barnés Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa
D. Francisco Tuduri Esnal Vocal de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa
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SECRETARÍA DE LA CORTE |
La Secretaría de la Corte es el órgano encargado del funcionamiento administrativo. La persona titular actúa como secretario/a en los procedimientos arbitrales que se tramitan. |
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D. Urko Bidegain Folgado Secretario de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa
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