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Internacionalización
Asier Barandiarán
abarandiaran@camaragipuzkoa.com
Tel. 943000294 / 943000300
Su finalidad es determinar con tanta precisión como sea posible el origen de las mercancías que se importan o exportan.
El origen de las mercancías condiciona el tratamiento arancelario que se dé a las mismas en el momento de su importación. Así, el mismo producto, dependiendo de su origen, pagará unos derechos aduaneros u otros mas reducidos, en virtud de los convenios suscritos por la UE con países de su área de influencia: países ACP (África, Caribe y Pacífico), países del Magreb, países CEFTA, etc.

El certificado de origen se expide a solicitud del interesado. La tramitación se realiza en las Cámaras de Comercio ante las que el exportador aporta la prueba documental de que la mercancía que se detalla ha sido producida o manufacturada en el país que se cita.
Hasta ahora los Certificados de Origen únicamente se cumplimentaban sobre los formularios en papel, que la empresa adquiría, y posteriormente se entregaban en la Cámara de Comercio.
Hoy en día, aprovechando las posibilidades que nos da Internet, ofrecemos a los usuarios un sistema
(Camerfirma de tipo Certificado de pertenencia a empresaa) que permite rebajar los costes evitando la entrega en mano de las solicitudes, el desplazamiento y disponer de los formularios, por tanto, ahorrando costes.
Mediante la seguridad que nos proporcionan los Certificados Digitales, es posible rellenar desde la empresa, la solicitud del Certificado de Origen y enviarlo telemáticamente a la Cámara de Gipuzkoa. Una vez que la Cámara de Gipuzkoa reciba los datos procederá a su verificación y a la impresión y firma del Certificado de Origen en los formularios oficiales. En este momento, se avisará a la empresa para que vaya a recogerlo a la Cámara de Gipuzkoa.
Es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA, que sustituye a los documentos nacionales de exportación e importación temporal.
Las Administraciones Aduaneras de todos los países han venido concediendo, desde hace años, ciertas facilidades para la circulación de mercancías con el fin de estimular las relaciones comerciales entre los diversos países.
Por este motivo, el 6 de diciembre de 1961 se firma el Convenio Aduanero ATA de Admisión Temporal de Mercancías y, posteriormente, el 26 de junio de 1990 el Convenio de Estambul.

Este documento sirve para cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas), o que requiera una elaboración o reparación, para que pueda viajar fuera de sus fronteras.
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